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Tax Statute (Estatuto Tributario)

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Decree 624 of 1989. Taxes administered by DIAN: income tax, VAT, withholding, procedure. Official compiled Spanish text from Función Pública.

Official sourceDecreto 624 de 1989

Art. 307

Art. 307

ARTÍCULO 307. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS. Las ganancias ocasionales que se enumeran d continuación están exentas del impuesto a las ganancias ocasionales:

1. El equivalente a las primeras trece mil (13. 000) UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación de propiedad del causante.

2. El equivalente a las primeras seis mil quinientas (6.500) UVT de bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante.

3. El equivalente a las primeras tres mil doscientas cincuenta (3.250) UVT del valor. de las asignaciones que por concepto de porción conyugal o de herencia O legado. reciban el cónyuge supérstite y cada uno de los herederos o legatarios, según el caso.

4. El veinte por ciento (20% )) del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o el cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados, y el veinte por ciento (20%) de los bienes y derechos recibidos por concepto de donaciones y de otros actos jurídicos inter vivos celebrados a título gratuito, sin que dicha suma supere el equivalente a mil seiscientos veinticinco (1.625) UVT.

5.Igualmente están exentos los libros, las ropas y utensilios e uso personal y el mobiliario de la casa del causante.

( Artículo MODIFICADO por el Art. 30 de la Ley 2277 de 2022 )

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