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Tax Statute (Estatuto Tributario)

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Decree 624 of 1989. Taxes administered by DIAN: income tax, VAT, withholding, procedure. Official compiled Spanish text from Función Pública.

Official sourceDecreto 624 de 1989

Art. 276

Art. 276

ARTÍCULO 276. VALOR DE LOS SEMOVIENTES . En el negocio de ganadería el valor de los semovientes es el del costo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal.

En el caso del ganado bovino, este último valor será determinado anualmente por el Gobierno, por intermedio del Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta los precios de los mercados regionales.

Este valor hará parte del patrimonio base de la renta presuntiva, cualesquiera sea la edad, raza y sexo.

" PARÁGRAFO 1. Para los contribuyentes sujetos al régimen de ajustes integrales por inflación, el valor patrimonial de los semovientes es el costo fiscal ajustado por inflación o el mencionado en el inciso segundo de este artículo, el que sea mayor, en el caso del ganado bovino."

( PARÁGRAFO 1, Adicionado por el Art. 109 de la Ley 223 de 1995)

" PARÁGRAFO 2 . Los Fondos Ganaderos no están obligados a calcular ajustes integrales por inflación sobre los semovientes que sirven de base para la estimación de la reserva para reposición de ganado."

( PARÁGRAFO 2, Adicionado por el Art. 109 de la Ley 223 de 1995)

( Derogado por el Art. 376 de la Ley 1819 de 2016 )

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