Art. 40-1
ARTÍCULO 40-1. COMPONENTE INFLACIONARIO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS . Para fines de los cálculos previstos en los artículos 38, 39 y 40 del Estatuto Tributario, el componente inflacionario de los rendimientos financieros se determinará como el resultado de dividir la tasa de inflación del respectivo año gravable, certificada por el DANE, por la tasa de captación más representativa del mercado, en el mismo período, certificada por la Superintendencia Bancaria.
( Ver Art. 160 de la Ley 2010 de 2019 )
( Adicionado por el art. 69, Ley 223 de 1995 )
( Ver art. 3, Decreto Nacional 406 de 2002 )
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