Art. 295
Article 295 — Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las co…
Artículo 295. Las entidades territoriales podrán emitir títulos y bonos de deuda pública, con sujeción a las condiciones del mercado financiero e igualmente contratar crédito externo, todo de conformidad con la ley que regule la materia.
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