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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 192 · Article 192 — El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará jurament…

Art. 192

Article 192 — El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará jurament…

Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: "Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia".

Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de esta, ante dos testigos.

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Article 192 — El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará jurament… · Political Constitution of Colombia (1991) · Luque Law