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Political Constitution of Colombia (1991)

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Official sourceConstitución Política de Colombia (1991)

Art. 161 · Article 161 — Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisione…

Art. 161

Article 161 — Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisione…

Artículo 161. Cuando surgieren discrepancias en las Cámaras respecto de un proyecto, ambas integrarán comisiones de conciliadores conformadas por un mismo número de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, procurarán conciliar los textos, y en caso de no ser posible, definirán por mayoría.

Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias. Si después de la repetición del segundo debate persiste la diferencia, se considera negado el proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

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