Art. 66
Article 66 — Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especial…
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
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