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LuqueLaw
All norms
LaborCode

Substantive Labor Code

Individual and collective labor relations — contract, hours, termination, social security.

Official sourceDecreto 2663 de 1950 (CST)

Art. 130 · Article 130 — Viáticos

Art. 130

Article 130 — Viáticos

Artículo 130. Viáticos.

1. Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.

2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.

3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente.

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