Art. 85
Article 85 — OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ
ARTICULO 85. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL APRENDIZ. Además de las obligaciones que en el artículo 59 se establecen para todo trabajador, el aprendiz tiene las siguientes:
1. Prestar personalmente con todo cuidado y aplicación el trabajo convenido sujetándose a las órdenes, instrucciones y enseñanzas del maestro o del patrono, y
2. Ser leal y guardar respeto al patrono, al maestro, sus familiares, trabajadores y clientes del establecimiento.
3. Guardar reserva absoluta sobre la vida privada del patrono, sus trabajadores y familiares.
4. Procurar la mayor economía para el patrono o maestro en el desempeño del trabajo.
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