Art. 260
Article 260 — Gestión indebida de recursos sociales
Artículo 260. Gestión indebida de recursos sociales. El que con el propósito de adelantar o gestionar proyectos de interés cívico, sindical, comunitario, juvenil, benéfico o de utilidad común no gubernamental, capte dineros sin el lleno de los requisitos señalados en la ley para tal efecto, o no ejecute los recursos recaudados conforme a lo señalado previamente en el respectivo proyecto, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
NOTA: penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004 (vigencia a partir del 1° de enero de 2005)
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO SEPTIMO
De la usurpación
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