Art. 317
Article 317 — Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
Artículo 317.Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisones o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
CAPITULO TERCERO
DE LA URBANIZACIÓN ILEGAL.
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