Art. 5
Article 5 — Concentración
Artículo 5°. Concentración. El juez deberá programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin solución de continuidad. No podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este código.
Annotations require a Professional plan.
View plans