Art. 311
Article 311 — Entrega de personas
Artículo 311. Entrega de personas. La entrega de incapaces podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán oposiciones.
SECCIÓN QUINTA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
TÍTULO ÚNICO
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
Transacción
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