Art. 200
Article 200 — Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:
Artículo 200. Cualquiera de los cónyuges podrá demandar la separación de bienes en los siguientes casos:
1º. Por las mismas causas que autorizan la separación de cuerpos, y
2º. Por haber incurrido el otro cónyuge en cesación de pagos, quiebra, oferta de cesión de bienes, insolvencia o concurso de acreedores, disipación o juego habitual, administración fraudulenta o notoriamente descuidada de su patrimonio en forma que menoscabe gravemente los intereses del demandante en la sociedad conyugal.
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