Art. 1201
Article 1201 — La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución …
Artículo 1201. La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que solo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
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