Art. 100
Article 100 — Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o lejítimos que lo era…
Artículo 100. Se entienden por herederos presuntivos del desaparecido los testamentarios o lejítimos que lo eran a la fecha de la muerte presunta.
El patrimonio en que se presume que suceden comprenderá los bienes, derechos y acciones del desaparecido, cuales eran a la fecha de la muerte presunta.
Annotations require a Professional plan.
View plans