Art. 92
Article 92 — De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Artículo 92. De la época del nacimiento se colige la de la concepción, según la regla siguiente:
Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales, y no más que trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]
Annotations require a Professional plan.
View plans