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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 1679 · Article 1679 — Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte d…

Art. 1679

Article 1679 — Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte d…

Artículo 1679. Podrá el deudor arrepentirse de la cesión antes de la venta de los bienes o de cualquiera parte de ellos, i recobrar los que existan, pagando a sus acreedores.

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