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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2059 · Article 2059 — Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos part…

Art. 2059

Article 2059 — Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos part…

Artículo 2059. Si el que encargó la obra alegare no haberse ejecutado debidamente, se nombrarán por las dos partes peritos que decidan.

Siendo fundada la alegación del que encargó la obra, el artífice podrá ser obligado, a elección del que encargó la obra, a hacerla de nuevo o a la indemnizacion de perjuicios.

La restitucion de los materiales podrá hacerse con otros de igual calidad o en dinero.

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