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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2417 · Article 2417 — No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el …

Art. 2417

Article 2417 — No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el …

Artículo 2417. No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia.

No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; escepto en los casos que las leyes espresamente designan.

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