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Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

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Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2544

Art. 2544

Artículo 2544. Las prescripciones mencionadas en los dos artículos anteriores, no admiten suspensión alguna.

Interrúmpense:

1º. Desde que el deudor reconoce la obligación, expresamente o por conducto concluyente.

2º. Desde que interviene requerimiento.

En ambos casos se volverá a contar el mismo término de prescripción.

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]

Art. 2545. Las prescripciones de corto tiempo a que están sujetas las acciones especiales, que nacen de ciertos actos o contratos, se mencionan en los títulos respectivos, i corren también contra toda persona; salvo que espresamente se establezca otra regla.

JURISPRUDENCIA [Mostrar]

TITULO 42.

De los Notarios públicos en los Territorios

CAPITULO 1.°

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