Art. 2191
Article 2191 — El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, i la revocacion espresa o tácita, produce su …
Artículo 2191. El mandante puede revocar el mandato a su arbitrio, i la revocacion espresa o tácita, produce su efecto desde el dia que el mandatario ha tenido conocimiento de ella.
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