Art. 2385
Article 2385 — No se tomarán en cuenta para la excusión:
Artículo 2385. No se tomarán en cuenta para la excusión:
1.º Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.
2.º Los bienes embargados o litijiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.
3.º Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.
4.º Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.
Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.
Annotations require a Professional plan.
View plans