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Civil Code

Colombian Civil Code — obligations, contracts, property, succession, and family.

Official sourceDecreto 410 de 1971 (Código Civil)

Art. 2385 · Article 2385 — No se tomarán en cuenta para la excusión:

Art. 2385

Article 2385 — No se tomarán en cuenta para la excusión:

Artículo 2385. No se tomarán en cuenta para la excusión:

1.º Los bienes existentes fuera del territorio o del domicilio del deudor.

2.º Los bienes embargados o litijiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro.

3.º Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria.

4.º Los bienes hipotecados a favor de deudas preferentes en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.

Por la renuncia del fiador principal no se entenderá que renuncia el subfiador.

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